única prueba

En el presente artículo vamos a abortar una pregunta que muchos clientes nos plantean, ya estén a un lado u otro de los estrados: ¿con la sola declaración de la víctima como única prueba pueden dictar una condena? ¿Cómo es posible, siendo la palabra de uno contra la de otro? Te lo explicamos:

CONTEXTO SOCIAL

Lo que diferencia el Derecho Penal del resto de jurisdicciones a nivel probatorio es el imperio de la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), y en consecuencia de ello, que debe ser la acusación quien demuestre con pruebas, más allá de toda duda razonable, la culpabilidad del acusado.

Sin embargo, la propia naturaleza de los hechos objeto de enjuiciamiento, la comisión del delito, ya busca llevarse a cabo dejando el menor número de pruebas, además de aquellas situaciones que por definición se llevan a cabo en un ámbito reservado. Pensemos en una agresión sexual donde no haya restos de ADN, o en un delito de violencia de género. Se van a llevar a cabo en la intimidad del domicilio o en algún lugar fuera de la mirada de terceros. Por mucho que queden lesiones físicas en la víctima, esto sirve para acreditar un resultado, pero no para probar ni el modo en que se han cometido ni tampoco el autor de las mismas, contando únicamente con la palabra de la víctima como prueba de ello.

Negar que la declaración de la víctima sirva para desvirtuar la presunción de inocencia supondría la absolución de casi la totalidad de delitos como los que hemos detallado.

Por esto, el Tribunal Supremo, ha establecido unos parámetros que deben darse en la declaración de la víctima como única prueba para dotarla de la fuerza suficiente para lograr la condena, requisitos ciertamente estrictos para garantizar la presunción de inocencia. Veámoslos:

PRIMERO – VEROSIMILITUD DEL TESTIMONIO

Toda declaración, ya sea de la víctima, de un testigo o incluso del acusado, debe ser cuanto menos lógica si queremos que la misma sea interpretada por el Tribunal como cierta. Hemos de tener en cuenta que se trata de una prueba “subjetiva”, es decir, que será el Juez que tenemos delante quien tendrá que hacer una interpretación de la misma, y valorar, bajo su propia consciencia, esta declaración. Ciertos elementos que suelen utilizarse son:

  • Se narre una historia verosímil, un relato en cierta manera real o posible, alejado de narraciones que pudieran tildarse de “fantasiosas”
  • No existan lagunas en la narración de hechos. De ahí que en muchas ocasiones se interrogue pidiendo detalles que pudieran parecer fuera de lugar, pues cuando una persona inventa una historia no suele profundizar a este nivel de detalle. Es posible que la víctima no recuerde el número de día en que sucedieron los hechos, incluso el día de la semana, pero sí debe recordar si era festivo o fin de semana.
  • Ausencia de contradicciones. Dar algún detalle nuevo o aclarar alguna cuestión puede ser incluso delatora de la veracidad de la declaración, por el propio lapso de tiempo entre declaraciones. No sin embargo, una contradicción en algo muy evidente o claro, o en algún elemento muy relevante.
  • Exposición clara de los hechos, e incluso reconociendo hechos más allá de los que únicamente benefician al declarante, sino que también le puedan perjudicar.

A parte de estos elementos, los Tribunales han ido más allá, exigiendo la aportación de elementos o corroboraciones periféricas objetivas que apoyen a la declaración. No son pruebas que sirvan para esclarecer los hechos, pero son elementos objetivos y comprobables que verifican el relato aportado por la víctima.

El más evidente es el informe médico, unas lesiones compatibles con la agresión (por ejemplo) narrada, pero en ocasiones no contamos con ello. Lo que se busca es el rastro que hubiera dejado la narración de hechos, es posible que no tengan nada que ver con los hechos. Por ejemplo, una llamada al primer contacto del teléfono de 2 segundos que hizo la víctima en un momento que pudo zafarse del agresor, es fácilmente comprobable y denota que algo podía estar sucediendo.

SEGUNDO – AUSENCIA DE MÓVIL ESPURIO

Siempre bajo el análisis de que la víctima va a querer la condena del acusado. Resulta difícil que argumentar un móvil espurio cuando la víctima no conocía al agresor. No obstante, en los casos de Violencia de Género vuelve a ser fundamental.

Normalmente se puede observar en detalles de la declaración, afirmaciones que miradas con detenimiento están fuera de lugar. Insistir en que los niños deben de estar con el declarante puede denotar que tras la denuncia se está buscando un mejor resultado en el pleito de familia. O incluso expresar cierto resquemor, o incluso verbalizar que el contrario le ha sido infiel o ha rehecho su vida, denota un móvil de venganza sentimental.

TERCERO – PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN

Se trata de un aspecto más extensivo de la falta de contradicciones con anteriores declaraciones. No pueden existir variaciones más que sustanciales entre la historia que se explica ante la policía o ante el Juzgado de Instrucción y lo que se expone en el Juicio. No estamos hablando de pequeños detalles ni incluso variaciones muy leves.

En la práctica a veces es muy visual, explicar a los agentes que acuden al lugar de los hechos (de forma casi inmediata) una historia, y al acudir varios días después a comisaria, explicar otra historia mucho más grave, pues parece que en ese tiempo el declarante ha tenido tiempo de inventarse otras circunstancias para agravarlo todo. O incluso, cuando se ve un cambio sustancial cuando el declarante acude con asistencia letrada, intentando “arreglar” la verdad.

Si se dan estos requisitos, los cuales dependen de la propia persona que declara, de las circunstancias y de la interpretación subjetiva de Juez, se podrá condenar al acusado con la única prueba de cargo de la declaración de la víctima.