evitar detencion

No es algo extraño que acudan a nuestro despacho clientes con miedo a ser detenidos y buscan nuestro asesoramiento para evitar la detención o busca y captura. “Creo que me van a detener”, “Creo que estoy en busca” es algo con lo que nos encontramos con más habitualidad de lo que desearíamos. Por eso, en este artículo te vamos a explicar cómo podemos ayúdate para evitar la detención y que se acuerde la libertad cuanto antes.

Lo primero de todo es diferenciar entre dos situaciones:

  1. Búsqueda policial para la detención tras investigación o denuncia ante la autoridad. Supone el inicio del proceso penal.
  2. Búsqueda judicial por desobedecer los llamamientos previos, dictados en un proceso penal ya abierto con anterioridad.

DETENCIÓN

En el primer supuesto, va a resultar prácticamente imposible evitar la detención, pero sí que se puede reducir sus consecuencias. Nos pondremos en contacto con el cuerpo policial que va a proceder a la detención, si aun no lo ha hecho, e intentaremos que la detención se haga de la forma menos perjudicial:

  • Entrega tras acabar la jornada laboral y aprovechar fin de semana o solicitar días de fiesta los siguientes días, para evitar que tenga repercusión a nivel laboral.
  • Reducir al mínimo el tiempo de detención policial, de las 72 horas máximas a unas pocas horas, si es posible.
  • Negociar dejar efecto la detención si se colabora o aportan datos relevantes.

Tened en cuenta que, en este caso, se va a tomar declaración sí o sí ante los agentes de policía, por lo que será precisa la asistencia letrada. Cosa distinta es acogerse al Derecho a no declarar.

BUSCA Y CAPTURA

En el segundo supuesto nos encontramos que quien ha acordado la detención no es la policía, sino un Juzgado, donde existe un expediente penal abierto. Por lo tanto, no van a ser los agentes quienes tomen declaración al detenido ni van a decidir ponerlo en libertad.

En este supuesto podemos ayudarte, incluso antes de que se realice la detención. En este caso, nuestra actuación será ante el Juzgado o Tribunal que ha acordado la busca y captura, verificando el estado de la causa y aportando nuevos elementos que demuestren que se va a poner a disposición del Juez sin necesidad de acordar su detención. De esa forma conseguiríamos que se dejara sin efecto la busca y captura y acudir con el cliente en libertad ante el Juzgado que haya requerido su presencia.

EVITAR PRISIÓN PROVISIONAL

Ahora bien, la detención no es lo que debe preocuparnos, pues como hemos dicho anteriormente, será por un plazo máximo de 72 horas. Antes de que se agote este plazo, se pondrá a disposición judicial al detenido para tomar una importante decisión, acordar la libertad o la prisión provisional.

La prisión provisional podrá prolongarse hasta la celebración del Juicio y además se llevará a cabo en un centro penitenciario, de igual forma que los ya condenados.

Además, como es previsible, todo va a suceder muy rápido, sin tiempo para poder localizar documentos o archivos que nos ayuden a asegurar la libertad. Por eso es importante contratar a un despacho de abogados que vayan a gestionar esta situación, con la máxima premura y aportando todos estos elementos para que el juez se decante hacia la libertad.

Es muy importante acreditar arraigo laboral (contrato de trabajo, informe de vida laboral…) arraigo familiar y social (hijos, pareja, familiares) y cualquier otro elemento que sirva para acreditar que no se va a fugar esta persona, o que se dedique profesionalmente a cometer delitos. Con mayor importancia si estamos aquí precisamente por haber desoído anteriores llamamientos.

De poco o nada servirá que el detenido verbalmente alegue estas circunstancias, si no se aporta prueba alguna. Os dejamos un link a nuestros datos de contacto.

En Barcelona, a 6 de julio de 2022 por Kilian Álvarez

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