Ayer nos levantábamos con una nueva noticia de maltrato animal: “Abandonan a una perra con los ojos pegados para que no pueda seguirles”; a lo que debe sumarse la reciente sentencia que conocimos poco antes de finalizar el año, por la que el Juzgado Penal de Barcelona había condenado a año y medio de prisión a los responsables de una tienda de mascotas por maltrato animal continuado.

Y no son las únicas noticias relacionadas con el maltrato animal, si hacemos un repaso de 2019, encontramos, entre otros, los siguientes titulares: «Un juzgado condena a seis meses de prisión a la dueña de un perro por dejarlo morir en la azotea«; «Un hombre condenado por maltratar y dejar al borde de la muerte a su perro no se librará de ir a prisión»; «La juez prohíbe la tenencia de armas y animales al cazador que torturó a la perra ‘Alma’«; o «Un vecino de Gran Canaria mata a su perro por hacer sus necesidades en la casa»

Las últimas noticias, nos llevan irremediablemente a cuestionarnos si la población de nuestro país está realmente concienciada contra el sufrimiento animal, y si por parte del Estado se ponen los medios suficientes para lograrlo.

Originariamente, nuestro Código Penal no castigaba ninguna de estas conductas, centrándose en la caza y pesca ilegales, hasta que en la reforma de 2004 se introduce, de manera muy tímida, un artículo que pena las conductas más graves contra los animales domésticos. No es hasta 2015 cuando se introduce una auténtica reforma al respecto, más extensiva, pero que no recoge la totalidad de actos de maltrato animal. Veamos:

DELITOS CONTRA LA FLORA Y FAUNA

Se sancionan conductas de destrucción de flora protegida, introducción de especies no autóctonas y de caza y pesca de especies protegidas o en peligro de extinción. Las penas de estos delitos se fijan entre los 6 meses y los 2 años de prisión (penas en principio sujetas a suspensión), estableciéndose de forma alternativa penas de multa, y en todo caso, penas de inhabilitación especial para la profesión. También se condena estas conductas si se realizan con imprudencia grave.

DELITOS DE CAZA Y PESCA ILEGAL

Menores penas se aplican a quien cace, pesque o marisquee cuando esté expresamente prohibido, multa de 8 a 12 meses e inhabilitación para la caza o pesca de 2 a 5 años. Dichas penas se elevan, en el caso en que se ponga en riesgo la sostenibilidad de los recursos y ecosistema.

Existe un delito específico con penas de hasta 2 años por utilizar medios especialmente lesivos para la caza y pesca, como venenos o explosivos.

MALTRATO Y ABANDONO ANIMAL

Lo primero que debemos analizar es qué animales ha decido proteger el legislador con la inclusión de este delito, para lo cual se establece una enumeración que pretende delimitar supuestos límite entre animales domésticos, los cuales pretende proteger, y salvajes:

  1. Domésticos y amansados (animales de granja)
  2. Razas/especies de los que están habitualmente domesticados (gatos y perros salvajes básicamente, generándose dudas al respecto de nuevos tipos de mascotas como conejos, por ejemplo)
  3. Cualquier animal que temporal o permanentemente vive bajo el control humano
  4. Cualquier animal que no viva en estado salvaje

Y en segundo lugar, que conductas están prohibidas y por tanto penadas en nuestro Código Penal:

  1. Lesiones graves
  2. Explotación sexual
  3. Muerte
  4. Maltratos crueles a cualquier animal en espectáculos no autorizados (por lo tanto, se permite el maltrato en aquellos espectáculos autorizados, lo cual ha sido fuertemente criticado por gran parte de la sociedad, entre ellos el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona
  5. Abandono en condiciones que pueda peligrar su vida o integridad.

Por último, se fijan distintas penas, en función de la conducta realizada, con prisión para los tres primeros casos (siempre inferior al año y medio), y de multa para los dos últimos. Se establecen inhabilitaciones tanto para profesiones relacionadas con los animales, como para la tenencia que van de 1 a 4 años.

ROBO DE ANIMALES

Existe una conducta que no se ha recogido de manera especial en el Código Penal, y que desafortunadamente se produce con cierta habitualidad, el robo (o apropiación) de animales. No solamente estamos hablando de la sustracción de reses, sino de autenticas sustracciones de animales domésticos principalmente para su venta si se tratan de animales de raza.

En estos casos, la concepción del Código es tratar al animal sustraído como un bien más de nuestro patrimonio, y en función del valor económico del mismo (sin contar el valor emocional) estaremos ante un delito leve o menos grave en el caso de hurto. Es función de la conducta, al igual que los restantes bienes, nos podremos hallar ante un delito de robo o de apropiación indebida o cualquier otro delito patrimonial.

ANIMALES COMO ARMA

No queríamos finalizar este artículo sin referirnos a la otra posición que pueden ostentar los animales dentro del proceso penal. Y es que precisamente en ocasiones son los animales quienes causan un daño penalmente relevante, y en esos casos es posible culpar a su cuidador como responsable:

  • La utilización de un perro (u otro animal), especialmente si es de raza peligrosa, para que ataque a un tercero, puede ser constitutivo de un delito de lesiones con utilización de un medio especialmente peligroso. En esos casos, el animal se constituye en el arma que utiliza el agresor para cometer el delito.
  • Falta de control de los dueños que causa un resultado de lesiones u otro. En este caso, los dueños deciden desoír las más básicas normas de cuidado/precaución, generando un riesgo para la sociedad, del cual resultan garantes, y por tanto, deben responder de los daños producidos por su falta de control.

CONCLUSIONES

La protección de los animales en España ha dado un verdadero vuelco en 2015, sin embargo, la reforma del PP resulta insuficiente, al resguardar a parte de su electorado aficionados a la caza o determinados espectáculos con animales.

Se produce un auténtico VACÍO LEGAL en supuestos claros de maltrato a animales salvajes. Sin entrar a valorar la “caza” como tal, resulta totalmente impune los malos tratos a animales salvajes que nada tienen que ver con la caza, como el que sucedió en Huesca, en la que un cazador se graba (para exhibirlo en las redes sociales) propinando patadas y golpes, e incluso lanzando por los aires, a un zorro con cuya vida acabó (ver titular donde se puede observar el vídeo de la agresión).

Por otra parte, entrar a valorar el precio de un animal sustraído a fin de determinar la pena a imponer, deviene totalmente contrario a la REALIDAD SOCIAL ACTUAL, siendo obvio que el robo de una mascota afecta a mucho más que a la esfera patrimonial, y por ende es un elemento absurdo para valorar el reproche que merece esta acción si el animal es de raza o la edad del mismo.

Expuesto lo anterior, se evidencia la inutilidad de dicha reforma para la protección de la vida animal en su conjunto (protección de la acción humana), tanto en lo que respecta a la caza, y acciones que deberían quedar fuera de la misma, así como lo que respecta a espectáculos autorizados; evidenciándose también la ineficacia de la actual regulación para concienciar a la sociedad contra el maltrato animal, a la vista de la cantidad de titulares que siguen abriendo los medios de comunicación; e incluso se demuestra insuficiente para proteger a los animales domésticos dada cuenta de las limitadas penas a imponer aun en los casos de mayor gravedad.

En Barcelona, a 13/01/2020, por Kilian Álvarez Sáez

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