La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, introdujo en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal esta medida cautelar, con la intención de ofrecer una protección integral a la víctima de violencia de género/doméstica en los ámbitos civil y penal, y además lo hizo un año y medio antes de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Esta medida, la orden de protección, sigue siendo en la actualidad un punto clave para asegurar la seguridad de las víctimas desde el primer momento, y por eso, os explicamos en este artículo en que consiste y como solicitarla:

¿En qué consiste la orden de protección?

La orden de protección es una figura ideada para garantizar la protección de las víctimas de violencia de género o doméstica que comprende un conjunto de medidas cautelares tanto civiles como penales.

Es por tanto una figura provisional, que se acuerda al inicio del procedimiento y que pretende garantizar la seguridad de la víctima hasta que se dicte una Sentencia y sea firme.

Tiene vocación multidisciplinar, pues protege a la víctima de forma integral tanto en la vertiente penal (orden de alejamiento, etc.) como en la civil (custodia hijos menores, etc.), evitando que en este primer momento la víctima tenga que acudir paralelamente a los dos órdenes jurisdiccionales.

¿Quién puede solicitar la orden de protección?

  • Víctimas de violencia de género
    • Cónyuge o relación estable de pareja asimilada al matrimonio
    • Actual o pasada
    • Aun sin convivencia
  • Víctimas de violencia domestica
    • Descendientes, ascendientes o hermanos (incluida adopción) propios o del cónyuge/pareja con convivencia
    • Menores o discapacitados con convivencia y sujetos a patria potestad/tutela
    • Cualquier otra persona integrada en el núcleo familiar
  • A instancia de un familiar de la victima
    • Las personas que aparecen en el punto anterior
    • Solamente puede solicitar las medidas penales
  • El Ministerio Fiscal
    • Solamente puede pedir medidas penales, salvo que existan hijos menores
  • De Oficio por el propio Juez
    • Solamente medidas penales

¿Cuándo se puede solicitar la orden de protección?

  • En el momento de interponer la denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, normalmente los propios agentes preguntarán si se quiere solicitar orden de alejamiento, y realizarán un test con una serie de preguntas objetivas para hacer una valoración provisional del riesgo que tenga la víctima (no todos los cuerpos policiales la hacen y no vincula al Juez, es un elemento más a valorar).
  • Directamente ante el Juez que haya conocido el asunto, independientemente de que se haya solicitado o no ante la Policía.
  • En cualquier momento de la instrucción de la causa, se puede volver a solicitar ante el Juez, cuando exista un cambio en la situación que origine un mayor riesgo para la víctima.

¿Qué requisitos se exigen para su adopción?

  • Que se trate de un delito cometido contra la vida, integridad física o moral (lesiones), libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas arriba (víctimas de violencia de género/doméstica)
  • Situación objetiva de riesgo para la víctima. Dependerá de las circunstancias de los hechos denunciados, y se valorará el resultado del cuestionario policial
  • Existencia de indicios fundados de la comisión de un delito por parte del autor. Ello sin perjuicio que en este primer momento la declaración de la víctima es suficiente para su adopción.
  • Presencia del investigado, en caso de no haber sido hallado no se podrá adoptar la orden de protección, sin perjuicio de que sí podrán adoptarse las medidas de forma independiente como el alejamiento, por ejemplo.
  • Solicitud expresa de la víctima para acordar las medidas de carácter civil

¿Qué medidas se pueden solicitar en la orden de protección?

  • Medidas penales:
    • Prohibición del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos. En concreto, del lugar donde se haya cometido el delito, o el lugar de residencia de la víctima o sus familiares.
    • Prohibición de aproximación (orden de alejamiento) a la víctima o sus familiares, a cualquier lugar donde se hallen, así como su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera que frecuente
    • Prohibición de comunicación con la víctima o sus familiares, por cualquier medio, ya sea personal o telemático, incluido a través de terceras personas.
    • Retirada de armas u otros objetos peligrosos
    • Penas privativas de libertad (prisión provisional) se pueden solicitar y acordar de forma simultánea, pero se hará mediante al trámite específico para la prisión provisional y su adopción quedará fuera del contenido de la orden de protección.
  • Medidas civiles (vigencia de 30 días, en los que se deberá presentar la demanda civil correspondiente):
    • Atribución del uso y disfrute de la vivienda
    • Régimen de guarda y custodia, visitas, comunicación con los hijos
    • Prestación de alimentos
    • Medida de protección al menor para evitar un peligro o un perjuicio

En Barcelona, a 12 de junio de 2020, por Kilian Álvarez Sáez