Protección Infancia

El pasado viernes se aprobó en el Congreso de los Diputados la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, modificación que ya se venía reclamando desde la publicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que en gran manera se ha visto impulsada por la presentación de 500.000 firmas por parte de la organización Save the Children el pasado abril.

Dicha ley, modifica de forma transversal la regulación y la protección de la infancia desde la perspectiva civil, penal y administrativa. Nos centraremos en la perspectiva penal, y en concreto en el presente artículo analizaremos los cambios y adaptaciones que ha sufrido el procedimiento penal para garantizar los derechos de la infancia, dejando la perspectiva punitiva para analizarlo en el próximo artículo.

AMPLIACIÓN GENERAL DEL PLAZO PARA PRESENTARSE COMO ACUSACIÓN PARTICULAR

Se amplía para todas las víctimas y perjudicados (ya fueran menores o no) en que pueden decidir presentarse con abogado en el procedimiento, ejerciendo la acusación particular.

Uno de los derechos que tiene toda víctima es a presentarse como acusación ante el Juzgado, con abogado que la represente, derecho que es posible que no se ejercite en un primer momento, al interponer la denuncia, pero que una vez pasado el tiempo y se han asimilado mejor los hechos, la víctima decide estar plenamente presente en el procedimiento penal abierto.

La novedad consiste en recoger lo que la práctica y la jurisprudencia ya venía haciendo, y es el hecho de admitir, ahora sin discusión, la posibilidad de acudir con abogado hasta el momento antes del Juicio, pero en ese caso, no podrá hacerse una acusación distinta a la que el Fiscal haya realizado.

OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR Y DE DECLARAR CUANDO LA VÍCTIMA SEA MENOR DE EDAD

Se elimina la dispensa que hasta ahora tenían determinados parientes cercanos del investigado: CÓNYUGE, PAREJA, ASCENDIENTES, DESCENDIENTES Y HERMANOS; que les permitía no “inculpar” a su familiar en el proceso.

En concreto se elimina esta excepción en aquellos supuestos en que la VICTIMA SEA MENOR DE EDAD O UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD NECESITADA DE ESPECIAL PROTECCIÓN.

Obligación de denunciar:

  • Delitos contra la vida, delitos de lesiones muy graves (perdida o inutilidad miembro principal o no principal),
  • Delito de maltrato habitual (violencia de género/doméstica)
  • Delito contra la libertad, libertad o indemnidad sexual o de trata de seres humanos

Obligación de declarar como testigo:

  • Si el testigo tiene la guarda o representación legal de la víctima menor de edad
  • Delitos graves y el testigo sea mayor de edad
  • El testigo no pueda comprender la dispensa
  • Haya estado parte en el procedimiento como acusación particular
  • Haya aceptado declarar anteriormente

DECLARACIÓN JUDICIAL DEL MENOR DE EDAD, PRUEBA PRECONSTITUIDA

Se potencia la toma de declaración de menores de edad como prueba preconstituida, es decir, que no será preciso que vuelva a declarar el día del Juicio, evitándose así el fenómeno de la doble victimización. Ahora se recoge con detalle el procedimiento a seguir para que no se vean vulnerados los derechos de los investigados, garantizándose la presencia de su letrado, y cuanto menos, la citación o comunicación al propio investigado.

Le declaración se registrará en soportes digitales para posibilitar su reproducción en el futuro Juicio.

Se establece además, la obligatoriedad de realizar la declaración del menor de 14 años como prueba preconstituida cuando se investigue la comisión de determinados delitos graves.

MEDIDAS CAUTELARES DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA

Se incluyen dentro de las medidas previstas dentro de la orden de protección, se añade la suspensión de la patria potestad, ampliándose también las medidas de protección a los hijos de la víctima.

Se recoge además la necesidad de privar del régimen de visitas establecido si el menor ha presenciado, sufrido o convivido con los actos de violencia, salvo que, de forma justificada, en base al interés del menor y previa evaluación paternofilial, se acuerde lo contrario.

En Barcelona, el 7 de junio de 2021, por Kilian Álvarez Sáez