En este post continuamos analizando las reformas introducidas por la a Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ahora desde la perspectiva punitiva del derecho penal sustantivo. Podéis acceder al anterior post en el siguiente enlace.

Podemos diferenciar dos clases de medidas para la protección de la infancia, las que se aplican de forma genérica a todos los delitos y determinadas agravaciones específicas para determinados hechos delictivos.

MEDIDAS GENERALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA

  • Se amplían los supuestos para solicitar la inhabilitación del autor del delito para cargo, empleo o profesión, incluyéndose además las actividades no retribuidas. Habilita al Juez a aplicar esta medida de forma parcial para las concretas actividades de la profesión donde exista contacto con menores.
  • Se añade dentro de los delitos por los que se puede solicitar medida de alejamiento, los delitos contra las relaciones familiares (incluye sustracción de menores, impagos de pensiones, abandono de menores, etc.)
  • Se añaden la obligatoriedad de realizar para el condenado cursos de resolución pacífica de conflictos o parentalidad positiva, en determinados supuestos.
  • Perdón del ofendido menor de edad no causa efectos extintivos de la responsabilidad penal en los delitos leves.

AMPLIACIÓN PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

Una medida que se venía reclamando socialmente desde hace tiempo es la dilatación de los plazos de prescripción en casos de delitos sexuales. El legislador ha tomado la decisión, en lugar de ampliar con carácter general los plazos de estos delitos, de retrasar el inicio de la prescripción hasta alcanzar determinada edad la víctima menor de edad.

  • A LOS 18 AÑOS DE EDAD: Aborto, lesiones, contra la libertad, contra la integridad moral, contra la intimidad, inviolabilidad del domicilio y relaciones familiares
  • A LOS 35 AÑOS DE EDAD: Tentativa de homicidio, lesiones que causen inutilidad de un órgano o miembro, delito de maltrato habitual, contra la libertad e indemnidad sexual y trata de seres humanos

Se amplía de manera casi generalizada el inicio de la prescripción a la mayoría de edad de la víctima menor, dilatándose aun más, hasta los 35 años, en casos de especial sensibilidad y afectación psicológica para las víctimas.

CIRCUNSTANCIA GENERAL AGRAVANTE MOTIVOS DISCRIMINATORIOS

Se añade como agravante para todos los delitos, que el hecho se haya cometido por motivos de discriminación por razón de edad.

Aprovecha el legislador para incluir como agravante haber cometido el hecho por motivo de aporofobia (miedo / odio personas pobres).

AGRAVACIÓN DETERMINADOS DELITOS

Entre otros, se han modificado los siguientes delitos:

  • HOMICIDIO
    • Privación de la patria potestad obligatoria, en caso de cometer un delito de homicidio contra el otro progenitor del menor.
    • Privación de la patria potestad obligatoria, en caso de cometer un delito de homicidio contra otro hijo menor (hermano de la víctima)
  • LESIONES
    • Se establece la medida de libertad vigilada posterior al cumplimiento de la pena, si se comete un delito de lesiones de Violencia de Género / Doméstica. Se expande el uso de esta medida que se venía utilizando en delitos donde existe mucho riesgo de reiteración, como ocurría con los delincuentes sexuales
  • AGRESIÓN SEXUAL
    • Se añade como circunstancia agravante el prevalimiento de una situación de convivencia, además de superioridad y parentesco que ya estaban recogidas
  • REVELACIÓN DE SECRETOS
    • No precisa denuncia de la víctima menor de edad.
  • SUSTRACCIÓN DE MENORES
    • Se añade la sustracción del progenitor custodio del menor sin el consentimiento del otro, conducta antes impune, ya que solamente era perseguible el traslado sin el consentimiento de la persona que tuviera la custodia.

En Barcelona, a 14 de junio de 2021, por Kilian Álvarez Sáez