Pena prisión

En el artículo de hoy vamos a abordar una difícil situación, tanto para el cliente como para su letrado, y es cuando un procedimiento penal acaba de la peor manera para el acusado, con una sentencia condenatoria de prisión. ¿Qué opciones tenemos? ¿Tiene que entrar en un centro penitenciario? ¿Cuál es la fecha para ingresar? Estas son alguna de las preguntas que como condenados se nos pueden venir a la cabeza, y antes de responder debemos conocer el estado del expediente y la condena que ha sido impuesta.

RECURSOS CONTRA LA SENTENCIA

Lo primero de todo que debemos plantearnos es la posibilidad de presentar un recurso de APELACIÓN ante la Sentencia, donde, sin volver a repetir el Juicio, un órgano superior (AUDIENCIA PROVINCIAL o TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA) revisará la Sentencia y los motivos de recurso del apelante.

La segunda instancia penal es un derecho reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que España ratificó en abril de 1977, que establece el derecho de cualquier persona condenada por un delito a que, tanto el fallo condenatorio, como la pena impuesta, se sometan a un tribunal superior.

Además, el recurso de APELACIÓN es un recurso ordinario, lo que supone que no existen unos motivos tasados para interponerlo y, por tanto, se podrá debatir en su totalidad el fallo condenatorio.

Por ello es siempre recomendable, e incluso imprescindible, interponer dicho recurso a fin de poder obtener una resolución más favorable a nuestro cliente.

MIENTRAS ESTÉ PENDIENTE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO NO SE PODRÁ EJECUTAR LA PENA DE PRISIÓN, por lo que no solamente nos va a permitir luchar contra la resolución condenatoria, sino que va a dar al cliente más tiempo.

Lo mismo sucedería con el recurso de CASACIÓN (ante el TRIBUNAL SUPREMO), no obstante, este recurso es extraordinario y por tanto los motivos para su admisión son absolutamente restringidos, lo que afecta de forma significativa a la viabilidad del mismo, debiendo ser el letrado quien asesore sobre el caso concreto. Hemos de tener en cuenta el sobrecoste que supone plantear dicho recurso en relación a las posibilidades de éxito, pero en cualquier caso serviría para demorar la entrada en prisión.

INDULTO

Una vez que la Sentencia sea firme, ya sea por haber agotado los recursos o no haberlos planteado, cabe la posibilidad de plantear la solicitud de indulto ante el Ministro de Justicia.

El indulto se trata de una facultad completamente discrecional y sin necesidad de justificación por parte del Gobierno, no existiendo garantías algunas a que dicha petición sea resulta positivamente. Es más, la cuestión jurídica tomará menos importancia que la situación personal del condenado.

Debemos añadir que la presentación de indulto por sí misma no supondrá una paralización de la ejecución de la condena (y del ingreso en prisión) siendo esta una facultad potestativa del Tribunal y dependiendo de órgano ante el que nos encontremos será más favorable o menos a la suspensión de la ejecución durante la tramitación del indulto.

“Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada.

También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria.”

ART. 4.4. CÓDIGO PENAL

Por tanto, nuevamente ha de valorarse el riesgo de que no suspendan la ejecución junto a los costes que ello supone y las posibilidades de éxito de dicha petición.

SUSPENSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN

Esta puede ser una solución a aplicar y valorar incluso antes de la condena. Sin embargo, vamos a estar limitados a que la condena se encuentre dentro de uno de los supuestos establecidos en el Código Penal para solicitar la suspensión de la pena.

El fundamento es el mismo en todas las situaciones, lo que otorga un cierto margen de discrecionalidad al Juez o Tribunal: PRONÓSTICO FAVORABLE DE REINSERCIÓN, es decir, de no cometer nuevos delitos en un futuro. Para ello se valorará:

“Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.”

En cualquiera de los supuestos se condicionará la no ejecución de la condena a que, en un plazo de 2 a 5 años, no se cometa ningún delito por parte del condenado, sino será causa de revocación de la condena.

SUSPENSIÓN ORDINARIA

  1. Cómputo total de la pena o penas de prisión (si hubiera más de una condena) no sea superior a dos años (dos años “justos” sí que permiten pedir la suspensión).
  2. Sea reo primario, es decir, carencia de antecedentes penales, no teniéndose en cuenta los delitos imprudentes y los leves o antecedentes cancelados.
  3. Hacer frente al pago de las responsabilidades civiles derivadas del delito. No supone obligatoriamente el total pago, dependerá de las circunstancias económicas del condenado y la voluntad de hacerse cargo de dicha deuda.

SUSPENSIÓN EXTRAORDINARIA

  1. Penas individualmente no superen los 2 años, aunque su cómputo sí lo haga.
  2. No sea reo habitual (no tres o más delitos en 5 años de la misma “clase”)
  3. Hacer de igual forma frente a las responsabilidades civiles
  4. Cumplir con una prestación establecida por el tribunal: habitualmente pago de una multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

SUSPENSIÓN EN CASO DE HABERSE COMETIDO EL DELITO A CAUSA DE ADICCIÓN A DROGAS

  1. Penas no superiores a 5 años de prisión
  2. Encontrarse en deshabituación o haberla superado en un centro homologado
  3. Hacer frente igualmente a la responsabilidad civil.

INGRESO EN PRISIÓN

Si tampoco ha sido de aplicación la suspensión de la pena se habrán agotado todas las vías para evitar el ingreso en prisión, pero ello no implica que no pueda cumplirse a pena de la manera más beneficiosa, es decir, con la menor reclusión posible.

Existe la posibilidad de solicitar el tercer grado penitenciario inicial: salidas de fin de semana y salidas entre semana para acudir al puesto de trabajo (solamente ir al centro a dormir).

Esta posibilidad, aunque viable, puede suponer un ingreso de hasta 2 meses en el centro penitenciario en régimen ordinario hasta que se lleve a cabo la clasificación.

Como novedad en Barcelona (ya que en el resto de España lleva un mayor tiempo de aplicación) existe la posibilidad de conseguir esta clasificación en tercer grado desde fuera, antes de ingresar en el centro penitenciario. De esta forma y si se cumplen con los requisitos establecidos, ya se haría el ingreso sabiendo que tenemos concedido el tercer grado y sería cuestión de días que se llevara a cabo, evitándose que el condenado pase el más tiempo en prisión del necesario.

Por último os dejamos el link a nuestro último artículo sobre la reforma del solo sí es sí.

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