Nos levantamos hoy, 17 de noviembre, con un auténtico aluvión de noticias sobre un mismo asunto, casi haciendo pleno, sobre la reducción de condenas a raíz de la aprobación de la ley del solo sí es sí.
¿Por qué la ley del ‘solo sí es sí’ supone una rebaja de penas para algunos agresores sexuales?
Éstas, entre otras muchas noticias, hablando de supuestos concretos o en general. Y la pregunta no es otra que:
¿Por qué se reduce la condena por la ley de solo sí es sí?
Lo primero es que no es una novedad, era un mal anunciado que nadie quiso escuchar. En efecto, no existía ni una sola voz experta que no advirtiera los problemas de la nueva regulación, entre ellos el propio informe del Consejo General del Poder Judicial que remitió al Gobierno.
De hecho, ya en nuestro artículo “LAS CLAVES DE LA LEY DEL SOLO SÍ ES SÍ” cuando aun era un anteproyecto de ley, observábamos los problemas que podía conllevar su nueva redacción.
Que la ministra Montero se defienda acusando a los Jueces de machistas (Irene Montero acusa a los jueces de “machismo” y de “incumplir” la ‘ley del solo sí es sí’ por rebajar penas), como en su día hizo contra los abogados que solicitaron la reducción de la pena, es algo de verdadero mal gusto y de falta de responsabilidad.
Aquí el problema no somos los operadores jurídicos, el único responsable es el legislador. Esto es lo que sucede cuando se pretende legislar a golpe de titular o en base a discursos políticos. Esto es más serio. Estamos hablando de años de prisión para una persona y las repercusiones para la víctima.
Dicen que no eran conocedores de la retroactividad que pudiera ocasionar la modificación, materia que se imparte en primero de carrera y que encontramos nada menos que en el artículo 2 del Código Penal:
- No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.
- No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
Parece ser que no leyeron hasta el artículo 2 ni tampoco vieron los informes oficiales ni las noticias que ya venían advirtiendo de esto.
¿Porqué supone una reducción de la condena?
Esta situación deriva de la absurda unificación entre el delito de abuso y agresión. Ahora debe llamarse agresión a una situación sin violencia ni intimidación, pese a la contradicción intrínseca que supone. Y además tendrán el mismo tratamiento.
Esa unificación supone (a grandes rasgos) una unificación de penas. Es decir que la nueva condena estaría compuesta por la mínima de abuso y la máxima de agresión. En definitiva: un igual tratamiento haya o no violencia. Y en consecuencia: un posible empeoramiento a los casos de abuso, pero un beneficio para la agresión.
Las reducciones se están dando en casos de AGRESIÓN SEXUAL CON PENETRACIÓN en la que se impuso en sentencia la pena mínima establecida por ley (6 años de cárcel), al entender el Tribunal que, dentro de los casos castigados en este precepto (entre otros casos similares), no suponía uno de especial gravedad que mereciera una condena mayor. Obviamente está explicado para la comprensión de aquellos legos en Derecho.
La nueva ley establece el mínimo en 4 años, no en 6 años. Y el Juez no puede cambiar la Sentencia y ahora justificar el porqué impone una pena superior al mínimo. Por lo tanto, con todo su derecho, se ha solicitado esta reducción de un 33%, y se está concediendo.
¿Qué otros problemas puede generar la ley del solo sí es sí?
También se está escuchando, aunque con una menor repercusión, que se está planteando la revocación de condenas de abuso sexual, por cuanto, a nivel terminológico, se ha suprimido este delito. Si bien es cierto que materialmente sí que se mantiene en el Código Penal, si se hace una interpretación favorable a reo, podría dar lugar a esta consecuencia. No obstante, esta sí es una cuestión de interpretación, a diferencia de las reducciones de pena que directamente derivan de la nueva ley.
Además, la falta de concordancia con la LO 5/2000, de Responsabilidad Penal del Menor, podría hacer de facto que al calificarte todo como agresión, fuera obligatorio imponer un mínimo de 1 año de internamiento a todos los menores que hubieran cometido lo que antes fuera abuso (un toqueteo inconsentido o un beso robado). No obstante, los Jueces de Menores están interpretando la ley de forma que no suponga un perjuicio tan desmesurado para el menor.
¿Cómo debería de haberse regulado?
Como ya decíamos en nuestro artículo, el clamor social (en parte provocado por los ahora parte del Gobierno y entonces oposición) era: “no es abuso, es violación”. Nadie decía ni justificaba que fuera lo mismo un caso con violencia o intimidación, o sin. Era una cuestión de que la ley ponía el sobrenombre de “violación” a las agresiones sexuales con penetración y no a los abusos con penetración, lo que, terminológicamente hablando, generaba malestar. Las penas realmente eran muy similares. Y en ningún caso había consentimiento.
Simplemente incluyendo un párrafo por el cual también se denomine jurídicamente violación al otro supuesto, hubiera dado por saldada esta reivindicación.
Y si se quería aumentar las penas de los abusos con uso de sustancias químicas, se podría haber hecho sin modificar un sistema de abuso-agresión con años de aplicación, y multitud de países que lo avalan.
Ahora, después de legislar sin conocimiento ni observancia alguna a consejos profesionales de altos estamentos, se echa la culpa a los operadores jurídicos (“todos unos fachas y machistas” según se cogen los medios). Pero el daño para las víctimas ya está hecho. La responsabilidad, política y moral, deberá pesar sobre los autores de este cambio legislativo.