propiedad intelectual

Tal y como lo oyen, nuestro cliente, gerente de un bar de Barcelona, se encontró con una seria acusación por parte del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, solicitándose la pena de prisión de 1 año y una multa de más de 8.000€, además de los perjuicios o “perdidas” ocasionadas por la retransmisión sin autorización del partido de futbol, que era otro que el Villareal – Atlético de Madrid de octubre de 2018.

Como todos se pueden figurar, no es legal retransmitir, y menos de forma pública, un partido de futbol sin previa autorización o compra por los medios habituales. Ahora bien, ¿debe castigarse con una pena privativa de libertad?

ACUSACIONES

Pues la Fiscalía de Delitos Económicos, y la empresa poseedora de los Derechos de la emisión del partido consideraban que sí, mientras que desde el despacho manteníamos la férrea defensa de nuestro cliente.

Según el argumento de Fiscalía, con respaldo en la circular de la Fiscalía General del Estado, esta acción era constitutiva de un DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL del art. 270.1 del Código Penal, cuya pena, como verán a continuación, puede llegar hasta los 4 años de prisión:

“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.”

Art. 270.1 CP

Pese a ello, y a las presiones ejercidas por Fiscalía y la acusación para llegar a una conformidad, logramos convencer al Juez de lo Penal de que no resulta procedente la aplicación de dicho precepto y, en consecuencia, obtenemos la absolución de nuestro representado con todos los pronunciamientos favorables.

NUESTRA DEFENSA

Y esto lo conseguimos alegando que el Tribunal Supremo, en un asunto civil, había resuelto que la retransmisión de un partido de futbol no se encuentra amparada en la Propiedad Intelectual por cuanto “carece de la mínima originalidad y altura creativa necesarias para ser considerada como obra”.

Además, el tipo penal recoge 3 concretas categorías: literaria, artística o científica. Pretender incluir una cuarta (“deportiva”) o alegarse que la enumeración que se hace el legislador lo hace a título meramente ejemplificativo, supondría una interpretación de la ley contraria a reo (al investigado), la cual está prohibida en nuestro Derecho Penal. Si el legislador hubiera querido castigar este tipo de conductas hubiera sido tan sencillo como incluir el adjetivo “deportivo” en esta enumeración, lo cual no ha hecho.

Tras más de 4 años de procedimiento, y pese a las pruebas en contra de nuestro cliente, hemos logrado obtener la libre absolución de nuestro representado por el DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, gracias al estudio y defensa llevado a cabo por nuestro despacho.

Por último, os incluimos el link a nuestro artículo sobre otros dos casos de Delitos de Nuevas Tecnologías, en este caso analizando la libertad de expresión en las redes sociales.

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