Robo fuerza

Estas últimas semanas hemos recibido varias sentencias favorables a nuestros clientes. La primera que vamos a analizar trata del siguiente supuesto:

Tres individuos son localizados en el tejado de una nave industrial operativa, siendo advertidos por el empresario quien llamó a la policía.

Por parte del propietario de la empresa, de la policía e incluso del fiscal siempre se ha mantenido el motivo por el que se hallaban en el tejado de esa nave industrial no era otro que introducirse en su interior para sustraer objetos de valor. Incluso se decía que habían realizado un agujero en el tejado para acceder a su interior, acusándoles de un delito de ROBO CON FUERZA a varios años de prisión.

Durante el Juicio no solamente pusimos en duda que el hecho de estar en el tejado de una industria no suponía inequívocamente una intención de sustraer objetos, sino que se acreditó que el supuesto agujero realizado en el tejado, en realidad era un daño producido por las pisadas y no un acceso hecho ex profeso para acceder al interior.

Aun así, el Juez de lo Penal condenó a los acusados, pero como HURTO al haberse descartado que la rotura del tejado fuera producida para acceder al interior. Consideraba que la localización de los acusados y que en el interior de la nave pudiera haber objetos de valor era un motivo concluyente para su condena.

Este despacho, no satisfecho con el resultado, pese a la reducción de la condena a una pequeña multa, interpuso recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial. El fundamento no era otro que el que sigue:

¿El solo hecho de encontrar a unas personas en un tejado debe presuponer una intención de robar? ¿No es posible que estuvieran allí por otro motivo o finalidad? ¿Qué pruebas existen que descarten otro motivo para encontrarse allí?

Ello además lo hacíamos en base a una serie de elementos contextuales que descartaba la existencia de un plan para realizar un robo: ser el medio día de un día laborable el momento en que fueron detectados, la actitud chulesca de los acusados al ser advertidos por el empresario y que residieran en la nave contigua.

Todo ello ha llevado a que la Audiencia estimara nuestro recurso, ABSOLVIENDO a los acusados, y ello en base al principio IN DUBIO PRO REO.

Este principio es una vertiente de la consagrada PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y supone un mandato para la interpretación judicial de las pruebas. Lo que viene a decirnos es que en caso de DUDAS debe interpretarse de la forma más beneficiosa al acusado. Dicho de otra manera, el Juez debe alcanzar la plena convicción sobre como sucedieron los hechos, MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE. Si, en cambio, alberga dudas no puede condenar a los acusados.

https://www.conceptosjuridicos.com/gt/in-dubio-pro-reo/

Os dejamos un link al último post sobre NUEVO CASO DE ÉXITO.

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