reducción condena

En el presente artículo vamos a tratar de explicarte como reducir la condena en los casos de tráfico de drogas. En el art. 368 del Código Penal se regula y castiga el delito de tráfico de drogas, sustancias tóxicas o estupefacientes y lo hace de la siguiente forma:

“Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines”

No solamente se condena el cultivo o el tráfico en sentido estricto, sino que se va a condenar de igual manera cualquier conducta que “favorezca” el consumo de estas sustancias, con toda la amplitud que puede ser interpretada esta expresión.

Además de lo anterior, también se condena la mera posesión, sí. Hay que desmentir el bulo por el cual se cree que el comprador está exento de toda culpa, pues si el Tribunal considera que está destinada al tráfico, también será objeto de condena. Este tema lo trataremos en un futuro artículo.

PENAS POR TRÁFICO DE DROGAS

Y no es que estemos hablando de condenas mínimas o multas, sino con penas de prisión que en muchos casos conllevan el ingreso en prisión. Veamos:

  • Si la droga es un derivado del cannabis (hachís o marihuana) se contempla una condena de 1 a 3 años de prisión y multa por el doble del valor de la droga.
  • Si es cualquier otra sustancia (cocaína, heroína,…) la condena se dispara de los 3 a 6 años de cárcel y multa del triple del valor de la sustancia.

Como es sabido, si se carecen de antecedentes penales, por una condena menor a 2 años, lo más habitual es el no ingreso a prisión con una serie de condicionantes, pero como con las penas que presentan estos delitos es muy fácil o incluso obligatorio, superar estas cifras y por tanto tener que cumplir la pena con ingreso en prisión.

Sin embargo, es posible aplicar una pena atenuada a ambos supuestos cuando nos encontramos ante la siguiente situación:

“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable”

Ello supone reducir la condena de tráfico de drogas de 6 meses a 1 año (en el caso del cannabis) y de 1 año y 6 meses a 3 años (en el resto de casos). Así obtenemos la seguridad (en el primer caso) y la posibilidad (en el segundo) que aun en caso de condena no se tendrá que ingresar en el centro penitenciario.

REDUCIR CONDENA TRÁFICO DE DROGAS

Esta figura lo que busca es reducir la condena al denominado “el último escalón del tráfico” y se ideó en un inicio para aquellos supuestos en que la venta de droga se realiza para financiar el propio consumo del vendedor.

Y como vemos, se va a poner en tela de juicio 2 aspectos fundamentales:

  • Las circunstancias personales del culpable -menor culpabilidad- se refieren a situaciones, datos o elementos que configuran su entorno social e individual, sus antecedentes, su condición o no de toxicómano, su edad, su grado de formación, su madurez psicológica, su entorno familiar, sus actividades laborales, su comportamiento posterior al hecho delictivo y sus posibilidades de integración en el cuerpo social.
  • Cuando la gravedad del injusto presenta una entidad tan nimia que lo acerca al límite de la tipicidad, la aplicación del subtipo atenuado no está condicionada a la concurrencia expresa de circunstancias personales favorables del culpable, bastando en estos supuestos con que no conste circunstancia alguna desfavorable.

En cuanto a la circunstancia de que no nos hallemos ante la primera condena de este tipo, y por tanto, se agrave por reincidencia, ello tampoco debe ser obstáculo para aplicar esta figura salvo en aquellos casos en que se considere que el acusado ha hecho de la venta de droga su “modus vivendi”, su medio de vida.

En el supuesto de que no sea de aplicación esta figura también podemos intentar solicitar la atenuante genérica de haber cometido el delito a causa de la adicción a las sustancias, o en el peor de los casos, solicitar la suspensión de hasta 5 años de condena para aquellas personas adictas y que se encuentren en rehabilitación.

Barcelona, a 27/10/23 por Kilian Álvarez Sáez

Categories: