voluntad de dañar

El asunto en cuestión no ha sido llevado desde el inicio desde el despacho. Como suele suceder en ocasiones el cliente confía en un abogado más económico porque cree que tiene el caso ganado, y luego en cambio no se obtiene el resultado previsto.

Así, en el juicio que se llevó a cabo por un delito de lesiones y daños leves, quedó probado como en el margen de una discusión el cliente agarró un objeto propiedad de la denunciante y lo lanzó contra el suelo causándole unos desperfectos.

Existía el testimonio de la víctima, el testimonio de una viandante que había presenciado la parte final de la discusión, parte de lesiones por un pequeño arañazo presuntamente cometido al quitarte el objeto de las manos, factura de reparación del objeto y fotografías de mi cliente discutiendo y de cómo estaba el objeto en el suelo.

Pudiera parecer, de un primer vistazo, algo complicado de discutir y menos aún de ganar. Y mayor dificultad ofrece el hecho de no haber representado al cliente durante todo el proceso, ya que se hubieran podido aportar otras pruebas que ahora no podían aportarse y haberse interrogado a los testigos de forma más concienzuda. Además de la dificultad implícita al propio hecho de discutirse la decisión de un Juez que ya ha visto el asunto.

La representación letrada, con la que contactamos, daba por absolutamente perdido el caso y decía que la mejor opción era negociar el pronto pago de la reparación a cambio de una reducción en la indemnización. El cliente no estaba para nada de acuerdo.

El quid de la cuestión en este caso fue una cuestión jurídica, un error o despiste del Juez que dictó la Sentencia que nos daría la victoria. Pero estas cuestiones en ocasiones pueden pasar desapercibidas por muchos letrados, pensemos que al propio Juez se le olvidó, por eso es importante tener una buena defensa letrada que analice tanto los motivos de fondo del asunto como también estas cuestiones procesales que pueden decantar el proceso hacia uno u otro lado.

La cuestión era la siguiente: pese a que se consideraba probado que mi cliente había cogido el objeto y lo había arrojado contra el suelo, se obviaba algo que puede parece implícito, y es con que voluntad lo hizo. En este caso la voluntad de dañar el objeto o «animus dammandi».

Parece algo simple, tiró el objeto contra el suelo con la finalidad de romperlo o cuanto menos aceptaba este resultado con su acción. Es decir, que cuando lo lanzó o quería romperlo o le daba igual que se rompiese.

Pero, ¿podemos descartar que sin quererlo romper lo pudiera dañar de forma imprudente? Casi con total seguridad se hubiera descartado esta opción de forma simple y sencilla con una sucinta fundamentación, lo cual hubiera sido casi imposible de atacar. Pero la cuestión no fue discutir la intención del cliente al lanzar el objeto, sino el error, el fallo del Juez al no haber recogido y fundamentado este extremo en la Sentencia.

En el Derecho Penal español, no se puede condenar a una persona por un resultado objetivo, lo que se denomina “tipo objetivo”, y que suele ser la parte estrella del debate judicial. Hace falta algo más para castigar una persona por un resultado, y es la voluntad o intención que tenía al llevar a cabo la acción, el denominado “tipo subjetivo”.

Y la cuestión es que es obligación de la acusación no solamente presentar pruebas del resultado, sino argumentar la concreta intención del acusado. Y consecuentemente, para dictar una condena, no solo se ha de considerar probado un resultado (como pasaba), sino también cual era la voluntad del sujeto.

No habiéndose considerado probado una parte del tipo penal, ya sea expresamente o por omisión involuntaria, debe proceder a la absolución del acusado. Y es precisamente lo que nos dio la victoria en el presente supuesto.