Delito de hurto

Ya es sobradamente conocida la reforma producida en el Código Penal estos últimos días y que se ha hecho eco las prensa. Por eso, el contenido de este post no va a ser simplemente informaros de la reforma del delito de hurto, sino de los problemas de aplicabilidad que en la práctica presumiblemente nos vamos a encontrar en un futuro.

Ante todo, estamos hablando de un delito de HURTO, lo que significa que ha habido un desplazamiento de un bien patrimonial sin el consentimiento del titular. Es decir, un tercero ha sustraído un objeto de la víctima. Pero siempre estaremos hablando de supuestos donde no exista ni violencia ni intimidación, ni tampoco fuerza en las cosas, pues en ese caso estaríamos ante un delito de robo. Ni que decir tiene que son ROBO, cualquier atraco, pero también un estirón de un bolso o de una joya, o también un robo en una vivienda cuando se haya accedido escalando o manipulando la cerradura.

Os dejamos un link a nuestro artículo: Diferencias entre Robo y Hurto

En el delito de hurto, la ley hace una importante distinción:

  • Más de 400€ conlleva pena de prisión (6 a 18 meses)
  • Igual o inferior conlleva una pena de multa

Y esto lo saben también los delincuentes. Por eso hay auténticos profesionales del hurto que saben qué sustraer para no acabar en prisión. Ya sean los tan desafortunadamente frecuentes carteristas del metro o ladrones de prendas de ropa o comida de las grandes superficies.

REGULACIÓN ANTERIOR

Esto no es nada nuevo, este elevado número de delincuencia (16.684 hurtos denunciados en Barcelona entre enero y marzo de 2022) ya se ha intentado solucionar anteriormente con las reformas de 2010 y 2015, sin suerte.

La redacción de 2015 rezaba:

234.2. CP Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.

235.1.7.ºCP Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Como vemos, ya se venía regulando que si se cometían 3 delitos pese a que no excediese los 400€, se impondría pena de prisión. El problema es que el Tribunal Supremo supeditó la aplicación de la circunstancia del art. 235.1.7CP a diversos hurtos todos superiores a los 400€ individualmente, pues lo contrario resultaría desproporcional. Esto era así por cuanto este artículo 235CP aplicaba una pena de prisión superior (de 1 a 3 años) independientemente de la cuantía.

A todo ello, debemos añadir las criticas doctrinales ya desde 2010, a esta agravación, por cuanto se tendría en cuenta unos hechos ya enjuiciados y condenados para una segunda condena, vulnerando el principio non bis in idem (no dos condenas por el mismo hecho).

REFORMA ACTUAL

Ahora, con la reforma de este año nos encontramos que, manteniendo la anterior regulación, se ha añadido un segundo párrafo al art. 234.2CP:

No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.

De esta forma se intenta solventar los problemas de aplicación de la anterior reforma. La pena no será la agravada, sino la misma que si de un solo delito de hurto de más de 400€ se cometiera. Además, requiere que la suma total de los importes supere los 400€.

PROBLEMAS DE APLICABILIDAD

El primer problema es, como ya podemos intuir, cual será la interpretación que dará el alto tribunal, no fuera a ser que, como las anteriores ocasiones, quedase en nada.

Sin embargo, el problema principal es de calado práctico. Y es el siguiente: ¿Cómo va a saber el Juez del nuevo hurto las anteriores condenas del presunto culpable?

Resulta relativamente sencillo por parte del Juzgado obtener la hoja de antecedentes penales, pero esta no va a servir para esta finalidad. En dicha hoja, sí van a aparecer las condenas y las concretas penas a imponer, pero de forma generalizada (a día de hoy, afortunadamente cada vez menos) no se van a completar todos los datos.

Es habitual encontrarnos hojas histórico penales donde el único dato sea los datos de la Sentencia y los años de prisión, pero no se indique si se ha cumplido la pena, si está pendiente o se ha suspendido. Menos aún la información referida a la Responsabilidad Civil.

Pero es que además el único dato que nos pudiera dar una pista, la Responsabilidad Civil, tampoco tiene porque corresponder con el “montante acumulado”, pues en los casos que los bienes hayan sido recuperados y devueltos a sus propietarios, no va a existir condena de Responsabilidad Civil por cuanto no hay nada que restaurar.

Entonces, ¿Qué opciones quedan? Quedaría la opción de recabar por parte del nuevo Juzgado cada una de las Sentencias dictadas en cada uno de los anteriores casos.

En ciudades como Barcelona, cuya saturación de hurtos leves es tal que ha llevado a habilitar el turno de tarde para realizar juicios de este tipo, resulta harto improbable que se vaya a realizar dicho examen, por la falta de medios materiales.

Tendremos que esperar a ver como se lleva a la práctica esta reforma y la interpretación de los tribunales.

En Barcelona, a 7 de septiembre de 2022, por Kilian Álvarez Sáez

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